El local cubriría dos necesidades: acoger la sede de la entidad y una vivienda familiar, que le permitiera conciliar su trabajo con la atención de sus hijos, en especial con el menor de edad, que quiere irse a vivir con su madre, de la cual ha estado alejado años atrás.
Pues bien, ese diciembre entrega la cantidad de 10.000 euros en concepto de arras, con el fin de formalizar la compraventa en mayo de 2020. De su relación de pareja, quedó pendiente la devolución de una cantidad que haría posible la formalización de un crédito hipotecario para realizar la compra. Además, su profesión - organizadora de ferias congresos y exposiciones, y pionera de los mercados gastronómicos urbanos de Madrid- empieza a reactivarse.
En marzo, con el estado de alarma, todas las esperanzas se ven truncadas, tanto a nivel profesional como personal (todo son trabas para cobrar la deuda pendiente).
En ese momento, informa a la inmobiliaria de la imposibilidad de formalizar la compraventa el 31 de mayo. Hasta esa fecha, se ha realizado un contrato de alquiler, que finalizaría con la compraventa del inmueble. Un “no te preocupes, ya veremos cómo se resuelve·, queda dicho en marzo.
En abril recibe la factura del alquiler (sorprende la poca generosidad, pero al fin y al cabo están en su derecho), a pesar de la demora en arreglar un portón del local o no la dejadez a la hora de reparar los toldos.
No es hasta mediados de mayo, cuando se levanta el estado de alarma, cuando esta vecina ya acude al local y procede al pago de abril y mayo (es persona de riesgo y no ha salido de su domicilio en los meses previos) Y el 28 de mayo recibe un burofax echándola del local, sin derecho a devolución de arras.
Ya no solo es salir adelante, enfrentarse a un futuro incierto, tener que pensar en renovarse al verse truncada su profesión, no tener un lugar cerca de sus hijos y su familia, estar recuperándose de su caos psicólogo por violencia de género, con agravante de poder, … Ante este nuevo revés de la vida, decide acudir a un abogado, cuyo pago es asumido por la persona con quien mantiene la deuda. Pero la actitud de los propietarios no deja lugar a dudas. No quieren llegar a un acuerdo, no aceptan otra señal de arras, ni prorrogar el alquiler. SOLO QUIEREN QUEDARSE CON LAS ARRAS Y ECHARLA.
Recibe un nuevo burofax para formalizar la compraventa. Y el cobro de la deuda que no llega.
Una casa en propiedad valorada por el doble del coste del local y un aval de una nómina fija superior a 2.500 euros mensuales, no son suficientes para un banco. No hay ayudas para una persona de 49 años en esa situación. No hay nada. El paro, si no lo has cobrado, caduca a los 6 años…
Y en diciembre de 2020 llega la denuncia por no pagar el alquiler desde mayo. Solicitan el desahucio.
La Asociación está desarrollando una acción social en el barrio, pero la incertidumbre impide acometer mejoras en el local.
Pues bien, la vecina ingresa en el juzgado el alquiler desde junio hasta diciembre y una cantidad para asumir los gastos de agua generados, ya que no los paga ella sino los propietarios.
En enero de este año se celebra el juicio y sorprendentemente: EL IMPORTE POR EL SUMINISTRO DE AGUA NO JUSTIFICA QUE ESTÉ AL DÍA DEL PAGO DEL AGUA. Y argumentando mentiras como no haber permitido la entrada al local para realizar la lectura. Sentencia a favor del propietario Y ordenan el desahucio.
Queda recurrir, pero es evidente que la quieren echar a toda costa.
La vecina solicita al administrador la domiciliación del agua. NO QUIEREN.
Se presenta recurso y será en noviembre cuando la Audiencia Provincial se pronuncie sobre el desahucio. Si fallan a favor, los propietarios se habrán llevado la no despreciable cantidad de 22.000 euros en 2 años El futuro de la Asociación está en peligro. Y también el futuro de una vecina que solo intentaba salir adelante tras siete años de relación surrealista.
Será justa la Justicia?
PD.- Irene Montero: la violencia de género no contempla ningún tipo de ayuda, llámese aval, para este tipo de casos (Confirmado en un ESPACIO IGUALDAD)
Yolanda Redondo
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